ENVIOS BAJO VALOR

ENVIOS BAJO VALOR

MODIFICACION ENVIOS BAJO VALOR

Desde la Agencia Moranta, S.A. deseamos informarles que, a partir del 1 de julio DE 2022, TODOS los envíos (importaciones) realizados por un Tercer País (Estado No Miembro de la UE) a la Unión Europea requerirán un DUA (Documento Único Aduanero). Ya que anteriormente, los envíos de bajo valor no requerían la elaboración de DUA alguno.

¿Qué eran los mencionados “envíos de bajo valor”?

Aquellos bienes que tenían un valor inferior a 22 €. Estos no precisaban al ser importados, por su escaso valor, de la elaboración de un DUA y tampoco se les aplicaba IVA.

Ahora, esto ha cambiado, ya que hace aproximadamente un año, el 01 de Julio de 2021, a raíz de una nueva normativa europea (“Título XII, Capítulo 6, Sección 4, de la Directiva del IVA modificada por la Directiva del Consejo (UE) 2017/2455” Y “Régimen especial establecido en el Título XII, Capítulo 7 de la Directiva del IVA como modificada por la Directiva del Consejo (UE) 2017/2455” se modificaron para el sector aduanero los envíos de bajo valor.

https://ec.europa.eu/taxation_customs/system/files/2021-06/guidance_on_import_and_export_of_low_value_consignments_en.pdf

Dicho esto, los cambios aplicados por esta nueva normativa son los siguientes:

  • Para el IVA desaparece la exención para productos importados con valor inferior a 22 €. Es decir, ahora te requerirán el IVA.
  • Para el Arancel de Aduanas, sin embargo, sí se mantiene la exención para la importación de productos de hasta 150 €.
Envíos de bajo valor
EJEMPLOS

Así, por ejemplo, a partir de 01 de Julio de 2021, si te compras un reloj por Aliexpress de 20€ (antes la Aduana no te lo hubiera parado) sin embargo, ahora te lo puede parar la Aduana y solicitar el pago del IVA.

https://es.aliexpress.com/item/1005003812442718.html?spm=a2g0o.ppclist.product.2.4598VFI2VFI2jP&pdp_npi=2%40dis%21EUR%21%E2%82%AC%204%2C55%21%E2%82%AC%203%2C19%21%21%21%21%21%40211b58eb16530541746002521e0658%21%21btf&_t=pvid%3Adcf2a71c-a328-4330-b0df-6b867b56778b&afTraceInfo=1005003812442718__pc__pcBridgePPC__xxxxxx__1653054174&gatewayAdapt=glo2esp

Otro ejemplo, mas reciente, es si te compras un bikini de 10€ en Reino Unido (ya que desde enero del 2020 ya no forma parte de la Unión Europea), podrías tener que pagar el IVA de Aduanas.

Para cobrar este IVA hay diferentes opciones:

  • 1- Empresa vende a un particular y el valor de los bienes es menor a 150 € à el vendedor cobrará al cliente el IVA a través de lo que se ha denominado como IOSS (Ventanilla Única de Importación). Se trata de una plataforma que ha habilitado Hacienda para que la empresa vendedora pueda cobrar ella misma el IVA al cliente final.
  • 2- Empresas vende a empresa o el valor de la mercancía es superior a 150 € à el transportista/importador en nombre del cliente o directamente el cliente final.

En definitiva, esto significa que, a la hora de realizar cualquier importación debes tener en cuenta los costes, sea cual sea el importe de la importación.

En el caso de que desees importarlo o que ya lo hayas importado, pero se encuentre retenido en Aduanas, la Agencia Moranta, S.A. le ayudará en todas sus gestiones o a solventar cualquier problema que tenga.

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