A día de hoy, desde la Agencia Moranta, S.A. deseamos hacer una nueva entrada en el blog para poner de manifiesto, analizar y destacar el nivel de afectación que tiene el nuevo Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables en el ámbito aduanero.

Botellas de plástico

Este impuesto viene a raíz de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual incorpora un nuevo, el denominado Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Este es un impuesto que afectará a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, y no solo a estas, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases plásticos. Tal y como podemos apreciar, hay distintos sujetos pasivos de este impuesto, es decir, diversas personas que se verán a afectadas por este nuevo impuesto que entrará en vigor el año que viene.

En el BOE del día 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022), la cual crea el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la consideración de residuos, que entrarán todos en vigor el 1 de enero de 2023. Además, esta nueva ley, no únicamente incluye los impuestos mencionados, sino también ciertas modificaciones en temas de cánones o implementaciones de tasas en entidades locales, pero todo esto no nos interesa a nosotros, ya que la idea de este nuevo post es centrarnos en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que es el que afecta al mundo aduanero.

Por tanto, ¿Qué es el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable?

El Impuesto sobre los Envases de Plástico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), de envases no reutilizables que contengan plástico. El citado impuesto resultará de aplicación en todo territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

¿Cuál es el hecho imponible? Es decir, ¿Cuándo nace la obligación fiscal?

El nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Si, por el contrario, alguno de estos plásticos es reutilizable, estos no se gravarán.

El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

También se gravará la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que formen parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.

¿Cuándo se devenga el impuesto? Es decir, ¿Cuándo hay que tributar?

  • En los supuestos de fabricación: en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente. En el caso de pagos anticipados este se adelanta al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Básicamente, cuando este realice ventas a nivel nacional.
  • En los supuestos de importación: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación (admisión de la declaración aduanera).
  • En los supuestos de adquisición intracomunitaria: día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en los supuestos de expedición previa de factura que en este caso tiene lugar en la fecha de expedición de la misma
Nuevo impuesto al plástico no reutilizable

Supuestos de no sujeción y exenciones

No estarán sujetos al impuesto:

  1. La fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  2. Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.

Estarán exentas de tributación:

  1. Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  2. Aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
  3. Estará exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

Contribuyentes

Las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes…) que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables excepto en los supuestos de introducción irregular que lo será quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

Almacén plástico

Base imponible y tributación

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo

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